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PROLONGACIÓN DE LA LÍNEA DE TRANVÍA POR LAS CALLES DE LA CIUDAD HASTA LA ESTACIÓN DEL FERROCARRIL.

La llegada del Ferrocarril a nuestra ciudad, trajo consigo necesidades que tuvieron que satisfacerse, cuando menos en dos vertientes: Por una parte la extensión del trazado de las vías férreas del tranvía de “mulitas” que hacía el servicio de Jacona a Zamora y que había construido el Abad de la Basílica de Guadalupe, Antonio Plancarte y Labastida y por la otra, la ampliación de algunas rúas al norte de la entonces pequeña ciudad de Zamora, tal y como fue el caso de la ampliación de la calle de Madrigal, hoy Pino Suárez, a partir de lo que sería la esquina que hoy forman las calles de López Rayón y Pino Suárez, hasta la Estación del Ferrocarril. He aquí, la parte documental de la solicitud que hace la Empresa del Tranvía Jacona-Zamora, para ofrecer el servicio desde la Estación del Ferrocarril al centro de nuestra ciudad y a Jacona, la que por cierto nos precisa la fecha exacta de la llegada del ferrocarril a nuestra ciudad: el día último de julio de 1899.

Se solicita autorización del gobierno.

“Muy Ylustre Ayuntamiento de Zamora

Manuel Ma Dávalos, albacea del Ylmo Señor Abad Don Antonio Plancarte y Labastida, ante esa H. Corporación respetuosamente y como mejor proceda digo: con fecha cinco de Enero de Mil Ochocientos setenta y ocho, el decreto número treinta, cuyos artículos primeros dice: que “se concede a la Compañía formada en la Ciudad de Zamora por los señores presbíteros Antonio Plancarte, Miguel Méndez Cano y Luis Verduzco, el permiso de que construyan una vía ferrea de tracción animal, que partiendo de la Ciudad de Zamora, vaya a terminar al Pueblo de Jacona”

En los artículos segundo y terceros del mismo decreto se otorgaron diversas franquicias á los concesionarios y empleados de la Empresa; en el cuarto se previene que ninguna otra compañía podrá establecer nueva vía ferrea sobre el camino en que se va a construir la de que trata la presente ley, sino en el caso de notoria necesidad y previa indemnización, arreglada en la concesión” y por último, en el quinto se dispuso que las franquicias concedidas por dicha ley, surtirian sus efectos siempre que en el término de diez años se construyera la vía férrea.

Esta, según es público y notorio, fue construida en una fila incluso menor que el expresado y desde que se terminó se puso en explotación y ha prestado y presta en la actualidad importantes servicios así al Pueblo de Jacona como a la Ciudad de Zamora, cuyos habitantes están en fácil y constante comunicación recíproca y han aprovechado esta importantísima mejora, realizada merced a los esfuerzos del finado Señor Abad Plancarte y Labastida, cuya grata memoria conservan con veneración los hijos de ambas poblaciones.

Mas como el progreso tiende siempre al mayor adelanto, el Ferrocarril Central ha prolongado su línea hasta la Ciudad de Zamora, que desde Julio ultimo está unida por esta vía con las principales ciudades de la República, y como la Estación respectiva se halla en los límites de la Ciudad, (negritas nuestras) los pasajeros que llegan á ella por esa línea, tienen grandes incomodidades para dirigirse al centro, porque falta un vehículo que los conduzca á él.

La Empresa de Tranvías de Jacona á Zamora puede proporcionarlo, prolongando su vía hasta la Estación del Ferrocarril Central y estableciendo los viajes necesarios para el servicio de pasajeros y conducción de mercancías, con lo que se tendrían las facilidades, tan necesarias hoy para el público, que aprovechará sin molestia una mejora de tanta utilidad é importancia como es sin duda la que ha hecho el Ferrocarril Central.

Empresa expresada de tranvías puede sin inconveniente legal hacer esta prolongación, puesto que el artículo primero, antes trasenito, la autoriza expresamente para unir el Pueblo de Jacona con la Ciudad de Zamora, y no tiene que salir de los límites de esta para llevar á efecto aquella, por lo que está ya autorizada de antemano por su ley de Conceción, pues si cree conveniente poner su propósito en conocimiento de ese H. Ayuntamiento, para extender las vías por las calles que mejor convenga á los intereses del público y á los suyos, á fin de llenar esta urgente necesidad, que hoy resiente la Ciudad de Zamora

Por lo expuesto

A esa H. Corporación respetuosamente suplico que , teniendo en consideración que no hay obstáculo alguno legal para llevar a efecto la prolongación de la vía hasta la Estación del Ferrocarril Central, para que los tranvías de Jacona a Zamora hagan la conducción de pasajeros y de mercancías á dicha Estación, se sirva autorizar á la Empresa para la extensión de su vía por las calles que mejor convengan á los intereses del público y á los suyos, por ser así de justicia que con lo necesario protesto.

México, Octubre nueve de mil Ochocientos noventa y nueve

Lic. Manuel Ma. Dávalos (rúbrica)”

(AMZ. Secretaría. Exp. 59. FF 1-3. Año 1899. Caja 29.)

El Ayuntamiento zamorano crea una Comisión que analizará y dictaminará sobre el permiso y que, además, dará seguimiento a la construcción de la extensión de vías férreas por parte de la empresa de la testamentaria de Antonio Plancarte y Labastida, fundador del tranvía Zamora-Jacona. Así se estipula en el siguiente documento:

“C. C. Munícipes:

Los suscritos, miembros de esta H. Corporación y nombrados en comisión especial para abrir dictamen acerca del ocurso presentado por el Sr. Lic. Manuel María Dávalos, en que a nombre de la testamentaría del finado Sr. Abad Antonio Plancarte y Labastida, solicita se autorice á la Empresa de Tranvías que operan entre esta ciudad y Jacona, para que prolongue la vía por las calles de esta misma ciudad que mejor convengan á los intereses del público y á los suyos; habiendo estudiado convenientemente el caso con vista de sus antecedentes legales, y considerando primero: que la Estación del Ferrocarril Central, hasta donde la Empresa de Tranvías pretende prolongar el camino de las mismas, está situada en los suburbios del Norte de la Ciudad, lo cual hará que la vía no pase más allá de los límites de la población; considerando segundo: que conforme al Art. 5° del decreto núm. 30 de 5 de Enero de 1878, y por toda vez que el establecimiento de la vía quedó terminado en un plazo menor de diez años, esto es, á los cuatro meses y días de expedido el decreto (13 de mayo de 1879) subsisten todas las franquicias que el mismo concede á la Compañía respectiva; Considerando tercero: que debiendo entenderse por unión de las poblaciones el punto hasta donde lleguen sus vías de comunicación, Zamora, respecto á su Ferrocarril Central, no debe entenderse unida todavía con el pueblo de Jacona, supuesto que los tranvías solo penetran hasta media ciudad y que, por lo mismo, si el art. 1° del repetido decreto anterior a la Compañía para unir a ambas poblaciones ésta está en su perfecto derecho para llevar á cabo cuanto antes los trabajos de prolongación que inicia, siempre que sea dentro del perímetro de la población. Considerando Cuarto: que no feneciendo sino hasta el 17 de diciembre próximo el plazo de veinte años que fijó el art 1° de la ley número 10 del 17 de diciembre de 1879m, subsisten las concesiones otorgadas por la misma, y en consecuencia, la de prolongar la vía de que se trata por Ecuandureo hasta la Piedad, y tanto más cuanto que aún cuando se vé con evidencia que en tan brevísimo tiempo la Empresa no podría, ni lo ha intentado tampoco, llevar a término esta prolongación, tendría, en el caso dado, que trazar la misma ruta que deberá seguir para prolongarla hasta la Estación del Ferrocarril; Considerando Quinto: que por lo que respecta á la conveniencia de esta mejora, son indiscutibles los beneficios que resultarán al público, y no sólo al público generalmente, sino en especial al comercio, avanzando por lo mismo, un poco más, la importancia de la ciudad; Considerando Sexto: que estando á cargo de esta Corporación la propagación y fomento de la industria, comercio, agricultura y minería del Municipio, así como la promoción de los medios que faciliten más las comunicaciones- artículos 68, fracción III de la Constitución particular del Estado y 60, fracciones IX y XV de la ley de 10 de abril de 1868- no debe ponerse obstáculo alguno, sino antes bien proteger en lo posible la mejora que inicia el Señor Licenciado Dávalos en su ocurso respectivo; nos honramos en someter á la deliberación de este R. Cuerpo las proposiciones siguientes:

Única. El Ayuntamiento de Zamora autoriza á la testamentaria del Señor Abad Antonio Plancarte y Labastida, representada por el Sr. Lic. Manuel Ma. Dávalos, para que por las calles de esta ciudad que mejor convengan á los intereses del público y á los suyos, prolongue el camino del “Ferrocarril Jacona y Zamora” hasta la Estación del Central Mexicano, con la única condición de que oportunamente dé aviso de las expresadas calles que se designen.

Económica. Adjuntando copia del ocurso respectivo y presente dictamen, solicítese del Supremo Gobierno la autorización del acuerdo que antecede. La de comisiones de este Ayuntamiento.

Zamora, 17 de Octubre de 1899.

José C. García (rúbrica) M. Matos (rúbrica)

Discutido en sesión de hoy el presente dictamen, se aprobaron unánimemente las proposiciones con que concluye.

Fotografía: Carros en la estación del ferrocarril, al fondo vagones del tranvía de mulitas.


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