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DE LA FE MARIANA DE ZAMORA O EL CULTO A LA INMACULADA CONCEPCIÓN.


Carro alegórico en que se condujo a la Santísima Virgen de la Purísima Concepción el día 8 de marzo de 1950 de la Catedral nueva a la Parroquia después de ser coronada.

El 8 de marzo de 1850, se efectuó en Zamora el episodio conocido como “La jura del patronato”, después de la epidemia del cólera que diezmó en un alto porcentaje a los pobladores de nuestra ciudad.

Del suceso se han ocupado don Arturo Rodríguez Zetina y don Francisco García Urbizu y en estupenda medida Jesús Tapia Santamaría. El origen del culto mariano a la Inmaculada, puede tener su origen en el decreto número 93 de Antonio López de Santa-Anna, quien un lustro posterior a los fatales resultados de la presencia del cólera en la ciudad, estipuló como festividad nacional, el culto a la Inmaculada Concepción.

La importancia de la iglesia católica en este periodo es fundamental, tanto para su estudio, como para su posterior interpretación, y la Zamora de aquel periodo no deja lugar a dudas. Transcurría el periodo del imperio mexicano y en esa dinámica, la historia de la ciudad cumplía con los cometidos estipulados por el poder central.

Los documentos que hoy publicamos nos otorgan una visión más precisa sobre el Zamora de la mitad del siglo XIX. Primero el decreto 93 de Antonio López de Santa-Anna y en segundo, una acta de cabildo que da cuenta de las actividades estadísticas que debía observar el clero zamorano. Iniciemos con el documento de don Antonio López de Santa-Anna:

“No. 93-Festividad nacional-Se declara de ese carácter el 8 de Diciembre.

Su alteza serenísima, el general presidente se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

“Antonio López de Santa-Anna, benemérito de la patria, general de división, gran maestre de la nacional y distinguida Orden de Guadalupe, caballero gran cruz de la real y distinguida orden española de Carlos III, y Presidente de la República mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que en uso de las facultades que la nación se ha servido conferirme, he tenido a bien decretar lo siguiente:

Para perpetuar dignamente la memoria de la solemne declaración dogmática de la Inmaculada Concepción de la Santísima Virgen María, será de festividad nacional el día 8 de diciembre de cada año, celebrándose en todos los lugares de la República con las solemnidades establecidas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio de gobierno nacional en México a 21 de abril de 1855.- Antonio López de Santa-Anna.- Al Ministro de Justicia, negocios eclesiásticos e instrucción pública”.

Y lo comunico a V. para su inteligencia y fines consiguientes.

Dios y Libertad. México, abril 21 de 1855.- El ministro de justicia, negocios eclesiásticos e instrucción pública, Teodosio Lares. (Colección de Leyes y Decretos y órdenes expedidas por Antonio López de Santa-Anna. Tomo VIII; P. 216. Ed. Imprenta de José Mariano Fernández de Lara, México, 1855)

Continuemos con el acta de cabildo del Zamora de 1865, donde se nos explican las funciones estadísticas de los párrocos de la ciudad, lo que después de las leyes de reforma se le atribuirán al Registro Civil.

“De la presidencia del sr. D. Antonio Martínez por ausencia necesaria y violenta del Sr. Presidente propietario y asistente de los capitulares Verduzco (D.J.M); Valades; Plancarte, Silva Romero; Méndez López y Verduzco (D. Luis) habiendo faltado por enfermedad el Sr. García.

“De la Prefectura política del distrito fecha 21 del corriente en el que transcribe el decreto de su Majestad el Emperador del 3 de noviembre del año próximo pasado relativo a los modelos a que deben sujetarse los párrocos del imperio para dar a los prefectos políticos de sus respectivos departamentos los estados mensuales de nacidos, muertos y matrimonios celebrados, y los directores o encargados de los hospitales los de entradas y salidas de enfermos que hayan recibido, a fin de ir formando la estadística general del imperio, acompañando al mismo documento dos ejemplares de estos modelos y se acordó se conteste de enterado, y que no habiendo hospital propiamente dicho en esta ciudad, se archive el modelo respectivo y del otro se remita copia al Sr. Cura rector del Sagrario de esta iglesia catedral, archivándose el original y advirtiendo que el mencionado decreto no deroga las disposiciones anteriores sobre que dicho listado se remita triplicado y reiterándole la súplica respuesta del cuarto ejemplar que debe servir para el archivo de esta secretaría” (Archivo Municipal de Zamora, Fondo Ayuntamiento; Sección Cabildo; Serie Actas. Libro de Actas de las sesiones del H. Ayuntamiento de Zamora pertenecientes al año de 1865).


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